Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1930-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 9 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 5.000, dentro del capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

decreta:

Artículo 1° Trasládase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), del artículo 766, capítulo 71, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, para compra de lotes y edificios en la capital, al artículo 765 del mismo capítulo, para conservación y mejoras de parques y jardines nacionales y del Paseo Bolívar de la capital de la República.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

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