Por el cual se destinan unas partidas para lucha antituberculosa
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Auxiliase con la suma de $ 1.000 mensuales, de agosto a diciembre de 1939, la Liga Antituberculosa Colombiana (LAC).
Parágrafo. Este auxilio se entregará a la institución mencionada para ser invertido en la campaña antituberculosa, de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, debiendo rendir cuentas la LAC ante la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 2° Destínase la suma de $ 4.000 para adquirir la dotación necesaria para el Dispensario Antituberculoso de Tuluá, de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Parágrafo. Esta suma se entregará a la Junta Departamental contra la Tuberculosis, del Valle del Cauca, en dos contados de $ 2.000, en los meses de agosto y septiembre venideros, y de su inversión deberá dicha Junta rendir cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 3° Destínase la suma de $ 1.000 para pagar los comprobantes que vise el Director de la Unidad Sanitaria de Bucaramanga, de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por inversiones en construcción de nuevos locales para el Dispensario Antituberculoso anexo a la mencionada Unidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.