Por el cual se incorpora la Sección de Crédito Público a la de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las que le confiere especialmente el artículo 7° bis de la ley 55 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la sección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, con el personal que la compone, queda incorporada a la de Presupuesto y Contabilidad del mismo Despacho.
En consecuencia, serán funciones de esta última Sección, además de las que tiene señaladas por el Decreto 2360 de 1938, las asignadas a la primera por el decreto 1989 de noviembre 4 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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