Por el cual se reforma el artículo 8° del Decreto número 1501 bis, de 26 de agosto último

Rango Decreto
Publicación 1941-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Las disposiciones del Decreto número 1501 bis de 26 de agosto último, entrarán a regir el día 11 de septiembre en curso. Queda así modificado el articulo 8° de dicho Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Publicas,

José GOMEZ PINZON

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