Por el cual se reorganiza la Aduana de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 150 de 1941,
decreta:
Artículo 1° Suprímanse en la Aduana de Tumaco los siguientes cargos:
Nombre del cargo eliminado Asignación mensual.
| 1 Ayudante del Contador | $ | 60.00 |
|---|---|---|
| 1 Jefe de Comprobación | 80.00 | |
| 1 Un Ayudante de Comprobación | 55.00 | |
| 1 Almacenista General | 100.00 | |
| Artículo 2° La Aduana de Tumaco continuar funcionando con el personal que se determina a continuación, el que disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales: | Artículo 2° La Aduana de Tumaco continuar funcionando con el personal que se determina a continuación, el que disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales: | Artículo 2° La Aduana de Tumaco continuar funcionando con el personal que se determina a continuación, el que disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales: |
| --- | --- | --- |
| 1 Administrador | $ | 252.00 |
| 1 Secretario Cajero | 110.00 | |
| 1 Oficial Escribiente | 80.00 | |
| 1 Portero Archivero | $ | 55.00 |
| 1 Contador | 110.00 | |
| 1 Aforador-Almacenista Servicio en Tumaco) | 171.00 | |
| 1 Aforador (Servicio en Pasto) | 171.00 | |
| 1 Ayudante del Almacenista | 70.00 | |
| 1 Bodeguero Chequeador | 55.00 | |
| 1 Liquidador Jefe de Comprobación | 135.00 | |
| 1 Liquidador de Manifiestos. Ayudante de Comprobación | 55.00 |
Artículo 3° Para desempeñar los cargos de que .trata el artículo anterior, hácense los .siguientes nombramientos en la Aduana de Tumaco:
Administrador, Alberto Castañeda C.
Secretario Cajero, Bartolomé Medranda.
Oficial Escribiente, Roberto del Castillo.
Portero Archivero, Samuel Torres A.
Contador, Tomás, Acevedo.
Aforador-Almacenista (Servicio en .Tumaco), Pedro Hernández V.
Aforador (Servicio en Pasto), Antonio Rodríguez N.
Ayudante del Almacenista, .Miguel Garcés.
Bodeguero Chequeador, Alberto Paz O.
Liquidador Jefe de Comprobación, Benjamín Benítez.
Liquidador .de Manifiestos, Ayudante de Comprobación,. Leónidas del Castilla.
Artículo 4° Suprímese en la Aduana de Cartagena un cargo de Chequeador, y señálase en $ 250.00 moneda corriente el sueldo mensual del Subadministrador de la misma Aduana.
Artículo 5° Los empleados que están prestando sus servicios con anterioridad al 1° ele julio próximo, en los cargos para que han sido nombrados y cuya denominación y sueldo mensual no varíe en virtud de las disposiciones del presente Decreto, no necesitan posesionarse nuevamente de, ellos para seguir. Desempeñándolos.
Artículo 6° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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