Por el cual se modifica el Decreto número 0496 del 2 de marzo 1955
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus f facultades légales, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de febrero se produjeron varios nombramientos en el personal de Directores de Grupo del Liceo "Nacional Femenino "Antonia Santos", por creación de cursos, renuncias y traslados necesarios para la mejor organización del plantel;
Que dichos cambios; en el personal del establecimiento produjeron una variación en lo referente a las categorías del escalafón, y
Que en tal virtud, la distribución de la partida presupuestal para sueldos de las Directoras de Grupo del Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", debe estar de acuerdo con las categorías del personal nombrado
DECRETA;
Artículo primero. Modifícase el artículo único del Decreto 0496 del 2 de marzo de 1955, en lo referente a la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 102, artículo 1648, -Sueldos en doce meses, enero a diciembre en el sentido de hacer las siguientes supresiones:
| 2 Directoras de Grupo de 2° categoría, a razón de $ 400.00 mensuales cada una | 800.00 | 9.600.00 |
|---|---|---|
| 1 Directora de Grupo de 3° categoría | 370.00 | 4.440.00 |
| Suman las supresiones $ | 14.040.00 |
Artículo segundo. La suma de que tratan las supresiones anteriores, distribúyese así:
| 1 Directora de Grupo de 1° Categoría a | 450.00 | 5.400.00 |
|---|---|---|
| 2 Directoras de G r u p o de: 4ª Categoría; a razón de S 350.00 mensuales cada una | 700.00 | 8.400.00 |
| Por Profesorado por horas, a razón de $ 4.00 la hora de clase | 20.00 | 240.00 |
| Total | 14.040.00 |
Artículo tercero. La modificación de que trata el presente Decreto tendrá vigencia a partir del mes de enero de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación; Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)