Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Salud Pública) por $ 9.276.310.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y les compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 09290 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contra acreditada, la cantidad de $ 9.276.310.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en los presupuestos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 ele 1973, el Contralor General de la República expidió el-certificado de reserva y disponibilidad número 50 de 1976 por $ 266 825.678.00 del cual se utilizan S 9.276.310.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Inversión

ministerio de salud pública

capítulo 265

Ministerio de Salud Pública.

Programa 626.

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.

Claves: Económica 593 Funcional 412.

Inversión Indirecta.

Recursos Ordinarios 1.

Artículo 6172. Financiación de programas nacionales $ 9.276.310 9.276.310
03-1 Plan de emergencia, para solucionar situaciones dé emergencia de acueductos y alcantarillados $ 4.900.000
04-1 Plan de medición para adquisición de medidores con el objeto de racionalizar el consumo en sistemas de acueducto 4.376.310
Suma el contra crédito $ 9.276.310 9.276.310
Artículo 2° Con base en el- recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976

Presupuesto de Funcionamiento.

presidencia de la republica

capítulo 010

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Programa 010.

Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Gastos Generales.

106-111-213 Artículo 0118-1. Impresos y publicaciones. $ 530.850

ministerio de hacienda y crédito público

capitulo 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-

Programa 141.

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.'

Servicios personales.

101-114-107 Artículo 1403-2. Sueldos del personal supernumerario 7.000.000

Gastos Generales.

106-114-205 Artículo 1417-2. Viáticos y gastos de viaje. 545.460
106-114-207 Artículo 1418-2. Servicios de comunicaciones. 1.000.000

Programa 146.

Servicios Administrativos.

Servicios personales

101-111-107 Artículo 1403-7 Sueldos del personal supernumerario $ 200.000
Suman los créditos adicionales. $ 9.276.310
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1976.

Alfonso Lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Harona.

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