Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Salud Pública) por $ 9.276.310.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y les compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 09290 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contra acreditada, la cantidad de $ 9.276.310.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en los presupuestos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 ele 1973, el Contralor General de la República expidió el-certificado de reserva y disponibilidad número 50 de 1976 por $ 266 825.678.00 del cual se utilizan S 9.276.310.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de Inversión
ministerio de salud pública
capítulo 265
Ministerio de Salud Pública.
Programa 626.
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
Claves: Económica 593 Funcional 412.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios 1.
| Artículo 6172. Financiación de programas nacionales | $ | 9.276.310 | 9.276.310 |
|---|---|---|---|
| 03-1 | Plan de emergencia, para solucionar situaciones dé emergencia de acueductos y alcantarillados | $ | 4.900.000 |
| 04-1 | Plan de medición para adquisición de medidores con el objeto de racionalizar el consumo en sistemas de acueducto | 4.376.310 | |
| Suma el contra crédito | $ | 9.276.310 | 9.276.310 |
Artículo 2° Con base en el- recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976
Presupuesto de Funcionamiento.
presidencia de la republica
capítulo 010
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Programa 010.
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Gastos Generales.
| 106-111-213 | Artículo 0118-1. Impresos y publicaciones. | $ | 530.850 |
|---|---|---|---|
ministerio de hacienda y crédito público
capitulo 055
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-
Programa 141.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.'
Servicios personales.
| 101-114-107 | Artículo 1403-2. Sueldos del personal supernumerario | 7.000.000 |
|---|---|---|
Gastos Generales.
| 106-114-205 | Artículo 1417-2. Viáticos y gastos de viaje. | 545.460 |
|---|---|---|
| 106-114-207 | Artículo 1418-2. Servicios de comunicaciones. | 1.000.000 |
Programa 146.
Servicios Administrativos.
Servicios personales
| 101-111-107 | Artículo 1403-7 Sueldos del personal supernumerario | $ | 200.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales. | $ | 9.276.310 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1976.
Alfonso Lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Joaquín Bohórquez Harona.
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