Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1979-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1º Prorrógase hasta el 30 de junio de 1980 la vigencia de la tarifa única del cinco por ciento (5%) establecida en la Nota Adicional I de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

Parágrafo. Esta tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1980, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

Artículo 2º Prorrógase hasta el 30 de junio de 1980 la vigencia del gravamen del cinco por ciento (5%) ad-valorem para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:

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