por el cual se modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo de la Contribución Cafetera

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, en especial de la contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 9a. de 1991 y 59 de la Ley 31 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1408 de 1991 quedará así:

Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada durante los ciento ochenta (180) días calendario anteriores al día del anuncio.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 15 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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