Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de veintiocho mil pesos ($ 28,000), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación:
ministerio del tesoro
Capítulo76.
Gastos varios.
| Artículo 573 Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ | 28,000 |
|---|---|---|
Articulo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación:
ministerio de hacienda
Capítulo*35.*
Gastos varios.
| Artículo 296 A. Para atender al pago de créditos pendientes a cargo del Gobierno, provenientes de diligencias y arreglos relacionados con los asuntos de que tratan las Leyes 110 de 1913 y 123 de 1914 | $ | 28,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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