Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1915-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de veintiocho mil pesos ($ 28,000), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación:

ministerio del tesoro

Capítulo76.

Gastos varios.

Artículo 573 Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 28,000

Articulo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación:

ministerio de hacienda

Capítulo*35.*

Gastos varios.

Artículo 296 A. Para atender al pago de créditos pendientes a cargo del Gobierno, provenientes de diligencias y arreglos relacionados con los asuntos de que tratan las Leyes 110 de 1913 y 123 de 1914 $ 28,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.