Por el cual se crea un puesto para la Aduana de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de la que le confiere el artículo 16 de la Ley 113 de 1919, y considerando que es necesario crear un puesto más de Revisor para la Aduana de Cartagena, por exigirlo así el recargo de trabajo en dicha Aduana,
decreta:
Artículo único. Créase para la Aduana de Cartagena un puesto más de Revisor, con carácter de Supernumerario, con igual asignación a la que disfruta el empleado de la misma categoría en dicha Aduana, y que funcionará hasta cuando lo disponga el Ministro de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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