Por el cual se dispone la manera de pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que por escritura pública número 441, de 26 de marzo de 1916, otorgada ante el Notario 3.° del Circuito de Bogotá, se emitieron, como títulos de deuda pública, varias series de cédulas de Tesorería al portador, de valores de un peso, cinco pesos y diez pesos, documentos que empezaron a ganar desde su emisión un interés anual del 2 por 100 pagadero por anualidades vencidas;
2.° Que el artículo 24, inciso 2.° de la Ley 25 de 1923, orgánica del Banco de la República, ordenó retirar de la circulación las cédulas de que trata el considerando anterior, mediante una conversión por cédulas de Tesorería que debían ganar intereses al 10 por 100 anual;
3.° Que la disposición citada ordenó al Gobierno emitir de estas últimas cédulas una cantidad equivalente al valor de las del 2 por 100 que no hubieran sido amortizadas, y que en cumplimiento de tal mandato el Gobierno dictó el Decreto número 1452, de 22 de octubre último, ordenando la emisión, que ésta se hizo por la cantidad de $ 3.206,881 y que las cédulas se entregaron al Banco de la República:
4.° Que el Banco está ya atendiendo al cambio de las cédulas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 25 citada, pero sin reconocer ni pagar los intereses del tiempo corrido de la última anualidad, porque a ello no está obligado, y
5.° Que es al Tesoro a quien corresponde pagar todos los intereses no cobrados hasta la fecha en que se emitieron las cédulas de Tesorería del 10 por 100,
decreta:
Artículo 1.° La Tesorería General y todas las oficinas recaudadoras dependientes de ella, liquidarán y pagarán, en la forma en que se ha venido practicando, los intereses devengados por las cédulas de Tesorería del 2 por 100, que no hayan sido pagados hasta la fecha en que se emitieron las cédulas del 10 por 100 que se entregaron al Banco de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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