Por el cual se disminuye el personal de agentes destinado a la vigilancia de la Sección 1a del ferrocarril central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de octubre entrante, el personal de Agentes de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de la sección primera del Ferrocarril Central del Norte, quedará reducido a quince Agentes de segunda clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T.
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