Por el cual se modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 1269 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 2° de 1936,
DECRETA:
Artículo único. Extendiéndose al Cónsul General de Colombia en Maracaibo la autorización de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto número 1269 de 1936.
Parágrafo. Los permisos al que se refieren los citados artículos 1° y 2°, podrán usarse, durante sesenta días y por un término de tres días cada vez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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