Por el cual se modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 1269 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1938-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 2° de 1936,

DECRETA:

Artículo único. Extendiéndose al Cónsul General de Colombia en Maracaibo la autorización de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto número 1269 de 1936.

Parágrafo. Los permisos al que se refieren los citados artículos 1° y 2°, podrán usarse, durante sesenta días y por un término de tres días cada vez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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