por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.688.571.00

Rango Decreto
Publicación 1967-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de parte de la partida correspondiente al Capítulo 1131, Programa 1137, artículo 11353 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuestó han estudiado y encontrado conveniente y, ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1967.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1131

Rama Técnica.

Programa 1137

(Aportes para obras regionales)

Recursos ordinarios.

607, 310. Artículo 11353. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación, ampliación y mejoras de obras de educación, arte y cultura, en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, mediante distribución por decreto previo estudio del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo, de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $1.688.571.00

Departamento del Cauca.

Proyecto 4 Escuelas en Popayán $ 180.00
Proyecto 5 Colegio Perpetuo Socorro, de Silvia 100.000
Proyecto 6 Escuela Capilla San Isidro, Morales 30.000
Proyecto 7 Escuela El Alto, Puracé 15.000
Proyecto 8 Escuela Pisanrrabo, Puracé 15.000
Proyecto 9 Escuelas para niñas de Siberia y para ñinas de Pescador Caldono 35.000
Proyecto 10 Escuelas Mariscal Sucre y Policarpa Salavarrieta, Miranda 30.000
Proyecto 11 Escuela para niñas Policarpa Salavarrieta, Corinto 30.000
Proyecto 12 Escuela de niños, en Media Naranja, Inzá. 60.000
Proyecto 13 Escuela para niños, Belalcázar 60.000

Departamento del Huila

Proyecto 14 Escuela Rural para niñas, Algecirás 40.000
Proyecto 15 Colegio "Marillac", Altamira 138.500
Proyecto 16 Colegio San Luis Gonzagá, Elias 60.000
Proyecto 17 Escuela Rural (Vereda Vuelta. Arriba), Gigante 50.000
Proyecto 18 Escuela de niñas, Iquira 40.000
Proyecto 19 Colegio San Sebastián, La Plata 50.000
Proyecto 20 Escuela Vocacional, Oporapa 30.000
Proyecto 21 Escuela de niños, Paicol 30.000
Proyecto 22 Escuela Corregimiento Anacleto García, Tello 20.000
Proyecto 23 Escuela La Sierra de Guamal, Tello 20.000
Proyecto 24 Escuela Vereda Granados, San José de Isnos 40.000
Proyecto 25 Colegio Gaitania, Timaná 50.000
Proyecto 26 Escuela Rural San Marcos, Timaná 20.000
Proyecto 27 Colegio Laureano Gómez, San Agustín 50.000
Proyecto 28 Escuela Rural para niños, Yaguará 30.000
Proyecto 29 Colegio Esteban Rojas, Tarqui 35.000

Departamento del Tolima

Proyecto 30 Colonia de Vacaciones, Cajamarca 50.000
Proyecto 31 Colegio Arturo Mejía J. Lérida 30.000
Proyecto 32 Colegio San Jorge, Ibagué 30.000
Proyecto 33 Conservatorio de Ibagué 50.000
Proyecto 34 Colegio Santa Teresa, Ibagué 50.000
Proyecto 35 Escuelas varias, Tolima 200.000
Total de la suma distribuida $ 1 688.500
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D; E., 22 de, agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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