Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 7.150.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 2447 de 1976, el Ministerio de Justicia declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.150.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en su mismo Presupuesto y en el de la Rama Jurisdiccional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 59 de 1976, por $ 7.150.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de Funcionamiento.
RAMA JURISDICCIONAL
CAPITULO 115
Rama Jurisdiccional.
Programa 335.
Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
| 102-134-123. Artículo 3360-1. Servicios prestados por vacaciones personal titular | $ | 7.150.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | 7.150.000 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 050 Ministerio de Justicia. Programa 130. Dirección y Administración. Servicios personales. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 050 Ministerio de Justicia. Programa 130. Dirección y Administración. Servicios personales. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 050 Ministerio de Justicia. Programa 130. Dirección y Administración. Servicios personales. |
| --- | --- | --- |
| 101-111-107. Artículo 1302-A-1. Sueldos del personal supernumerario | $ | 300.000 |
| Programa 134. Pago de vigencias expiradas. Artículo 1327-5. Pago de gastos de vigencias expiradas | 4.000.000 | 4.000.000 |
| RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 115 Rama Jurisdiccional. Programa 341. Pago de vigencias expiradas. | RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 115 Rama Jurisdiccional. Programa 341. Pago de vigencias expiradas. | RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 115 Rama Jurisdiccional. Programa 341. Pago de vigencias expiradas. |
| Artículo 3370-7. Pago de gastos de vigencias expiradas | 2.850.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 7.150.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Joaquín Bohórquez Barona.
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