por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria una Unidad Especial, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el numeral 31 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el parágrafo 21 del artículo 40 de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales;

Que el parágrafo segundo del artículo 40 de la Ley 190 de 1995 faculta al Gobierno Nacional a crear en la Superintendencia Bancaria una Unidad Especializada para ejercer el control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993),

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en la Superintendencia Bancaria la Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos de que trata el parágrafo 21 del artículo 40 de la Ley 190 de 1995. El área de supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a esta Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos.
Artículo 2°. Las funciones de la Unidad Especial creada en el artículo anterior son las siguientes:

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto 1177 del 10 de julio de 1995, en el sentido de que los asuntos correspondientes a casas de cambio estén a cargo del área de supervisión de Bancos y Corporaciones.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en la parte pertinente lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 1del Decreto 1177 del 10 de julio de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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