por el cual se adiciona el Decreto 1982 de agosto 8 de 1997 y se modifica su artículo 20

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de Decreto-ley 1689 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 20 del Decreto 1982 del 27 de junio de 1997, quedará así:

“Inventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1689 de 1997, el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un sistema de archivo físico que permita su conservación y consulta de acuerdo con las técnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmación, técnicas digitales de almacenamiento de documentos y en general la más conveniente para los fines de las entidades usuarias.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

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