por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto-ley 770 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley 770 de 2005, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en sesión del 16 de abril de 2008, según Acta número 2, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, así:
PLANTA GLOBAL
| N º de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 3 (tres) | Jefe de División | 2040 | 20 |
| 8 (ocho) | Jefe de División | 2040 | 19 |
Artículo 2°. Apruébase la creación en la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
| N º de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 11 (once) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
Artículo 3°. Los empleados públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos de la planta de personal; lo anterior, de acuerdo con la Ley 909 de 2004.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 209 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Héctor Maldonado Gómez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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