por el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA.
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