por el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA.

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