por el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)