Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), trasládase en el mismo Presupuesto la suma en referencia tomada de la siguiente imputación:

ministerio del tesoro

Capítulo*76*.

Gastos varios.

Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 60,000

Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación :

ministerio de hacienda

Capítulo*35*.

Gastos varios.

Artículo 296 A Para atender al pago de créditos pendientes a cargo del Gobierno, provenientes de diligencias y arreglos relacionados con los asuntos de que tratan las Leyes 110 de 1913 y 123 de 1914 $ 60,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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