por el cual se crea una Oficina y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Puerto Nuevo (Departamento de Santander), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de correos, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un cartero, con | 5 | |
| para gastos de alumbrado | 150 |
Artículo 2.° Fijase en $ 40 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Puerto Wilches.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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