Por el cual se fija la cuota que corresponde al personal de las minas de Muzo, por alimentación

Rango Decreto
Publicación 1919-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año se reconocerá a los empleados de las minas de Muzo y al personal de la Policía que las custodia, las siguientes cantidades para alimentación, por cada día:
Al Administrador Explotador, cincuenta centavos$ 0 50
Al Encargado do Acequias, cincuenta centavos 0 50
Al Ayudante Escribiente, cincuenta centavos 0 50
Al Vigilante de Peones, cuarenta centavos 0 40
Al Comisario Jefe de la Sección de Policía, cincuenta centavos 0 50
Al Secretario, cincuenta centavos 0 50
A cada Agente de primera clase, cuarenta centavos 0 40
A cada Agente de segunda clase, treinta y cinco centavos 0 35
A cada Agente de tercera clase, treinta centavos 0 30

Parágrafo. El Director de la Policía Nacional reglamentará el pago de este sobresueldo, sobre la base de que ningún empleado tiene derecho durante los días en que goce de licencia o permiso, con sueldo o sin él.

Artículo 2° desde el 1° del presente agosto queda suprimido el sobresueldo asignado al personal de la Policía de Muzo en el artículo 2° del Decreto 1628, de 9 de octubre de 1918.
Artículo 3° Quedan derogados la Resolución del Ministerio de Hacienda número 53-A, de 24 de mayo de 1911, los Decretos números 70 y 935, de 30 de enero y 12 de noviembre de 1913, y cualquiera otra disposición relativa a gastos para alimentación de los empleados de las minas Muzo y de la Policía.
Artículo 4° El gasto que ocasione el presente Decreto se hará por la Policía Nacional y se considerará incluído en la partida votada para material en el Presupuesto de dicho Cuerpo, para la vigencia actual.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. Marcelino ARANGO.

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