Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Contralor General de la República en oficio número 330, de fecha 9 de los corrientes, solícita la traslación de algunas partidas de actual Ley de Apropiaciones en virtud de lo dispuesto por el mismo funcionario en el artículo 18 de la Resolución número 67, de fecha 20 de abril de 1925, sobre organización de las Auditorias Seccionales,
DECRETA:
Artículo 3º Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, la suma de trescientos setenta y un pesos ($ 371), la que se tomará de las imputaciones que en seguida se expresan: así:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 60
Correos-Personal.
| Artículo 669. Parágrafo 4º Sueldo del Ayudante del Contador, a $ 52 mensuales, en tres y medio meses | 182 | |
|---|---|---|
| Artículo 671. Parágrafo 42. Sueldo del Escribiente, a $ 54 mensuales, en tres y medio meses | 189 | |
| $ 371 | $ 371 | $ 371 |
| Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 71 Personal y material. Auditorías Seccionales-Boyacá. Artículo 804. Sueldo de los anteriores empleados, en tres y medio meses, del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 1926, con las asignaciones ya citadas | $ | 371 |
| --- | --- | --- |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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