Por el cual se hace una cesión al Municipio de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6° de la Ley 2a del presente año autoriza al Gobierno para ceder al Municipio de Cartagena, con destino a sus obras de progreso, parte de la arena que quedó sobrante de la construcción del nuevo acueducto de esa ciudad; y
Que de acuerdo con el informe del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Cartagena, existen siete mil quinientos (7.500) metros cúbicos, de los cuales se necesitan para las obras públicas nacionales cinco mil quinientos (5.500) metros cúbicos, quedando un saldo de dos mil (2.000) metros cúbicos, que pueden cederse al Municipio de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1°. Cédanse al Municipio de Cartagena dos mil (2.000) metros cúbicos de la arena sobrante de la construcción del nuevo acueducto de aquella ciudad, con destino a sus obras de progreso. El Municipio, a su vez, podrá cederla a la Sociedad que construye el Hotel del Caribe.
Artículo 2°. La entrega de la arena se hará por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, siguiendo el procedimiento establecido para esta clase de operaciones,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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