Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal y telegráfica al doctor Alfonso López, declarado electo Presidente de la República para el próximo período constitucional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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