Por el cual se aprueba el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 314 DE 1950 (marzo 30)
por el cual se. crea el cargo de Visitador Especial.
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y
CONSIDERANDO
que con motivo de haberse incorporado las Visitadurías de Alcaldías a la Sección de Administración Municipal, y ante la frecuencia de problemas de orden público en el Departamento, es necesario que la Gobernación cuente con un funcionario destinado particularmente a la pronta verificación de los conflictos y al control de los funcionarios subalternos,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, a partir del 19 de abril próximo, el cargo de Visitador Especial, dependiente del Despacho del Gobernador.
Artículo 2° El Visitador Especial tendrá como funciones principales, fuera de las que se le señalen mediante decreto reglamentario posterior, las de cumplir las comisiones que le confieren el Gobernador y el Secretario de Gobierno para averiguar el origen, desarrollo y efectos de los conflictos de orden público que necesite captar con prontitud la Gobernación, así como para supervigilar la conducta pública de los Alcaldes, inspectores de Policía y Corregidores, etc. a fin de garantizar la normalidad por estos aspectos de la Administración Pública.
Artículo 3° El Visitador Especial creado mediante el presente Decreto, devengará un sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente,, más viáticos y gastos de transporte, también mensuales, de ciento ochenta pesos ($ 180).
Articulo 4° Sométase a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.
(Firmados): Jorge Leyva, Gobernador-Alfonso M. Barragán, Secretario de Gobierno-Hernando Uribe Holguín, Secretario de Hacienda-Camilo Serrano C., Secretario de Asistencia Social. Manuel José Uribe C., Secretario de Obras Públicas-Francisco Ortega París, Director de Educación".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.