Por el cual se derogan unas disposiciones y se varía la destinación de una partida

Rango Decreto
Publicación 1954-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que según informes del Comisario Especial de Arauca no es conveniente ni viable llevar a término el plan de colonización, establecido por los Decretos números 140 y 0954 de 1953, en la zona urbana y zona rural adyacentes a la población de Arauquita; y

Que, en cambio, se hace indispensable destinar unas partidas para la compra de maquinaria agrícola, herramientas y otros implementos para el fomento y tecnificación de la producción agropecuaria en las zonas de Arauquita y Fortul y para la construcción de edificios públicos en dichas poblaciones de la Comisaría de Arauca, todo lo cual redundará en el progreso y reconstrucción de dichas comarcas y, por ende, en la consolidación de la paz y justicia sociales de sus moradores,

decreta:

Artículo 1° Se derogan en todas sus partes las disposiciones de los Decretos números 0140 (extraordinario) y 0954 de 1953.
Artículo 2° La suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00) a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 0954 de 1953, dada como auxilio extraordinario a la Comisaría Especial de Arauca, y que ya ingresó a la Caja de la misma, tendrá la siguiente destinación:
a) Para la compra de materias primas, maquinaria y herramientas agrícolas, abonos, insecticidas y demás elementos destinados al fomento y tecnificación de la producción agropecuaria en las zonas urbanas y adyacentes de las poblaciones de Arauquita y Fortu $ 50.000.00
b) Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Arauquita 25.000.00
c) Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Fortul 25:000.00
Artículo 3° La Comisaría Especial de Aráuca responderá de la acertada inversión de las partidas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.