Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Policía Nacional y Ministerio de Educación Nacional) por $ 78.079.239.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 23 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Policía Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 4942, 4993, 4611 y 4836 de 1976, declararon sobrantes las cantidades de $ 74.579.239.00 y $ 3.500.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones de los mismos presupuestos:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad números 63, por $ 74. 579.239.00, 57 y 58 por $ 1.000.000.00 y $ 2.500.000.00 de 1976, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Contracréditos
Presupuesto de Funcionamiento.
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 070
Policía Nacional.
Programa 185.
Servicios policiales.
Servicios personales.
101 132 103 Artículo 1851-1. Sueldos del personal de nómina $ 12.305.752
102 132 117 Artículo 1855-1. Prima de Navidad 4.466.265
102 132 131 Artículo 1857-1. Prima de vacaciones 2.736.165
102 132 129 Artículo 1858-1. Subsidio familiar y demás primas 33.338.891
102 132 127 Artículo 1860-1. Auxilio de transporte 244.050 1
Gastos Generales.
106 132 215 Artículo 1871-1. Arrendamientos 160
106 132 219 Artículo 1876-1. Gastos en acción cívico-militar en zonas de violencia 400.000
Programa 186. Programa 186. Programa 186. Programa 186.
Capacitación de personal. Capacitación de personal. Capacitación de personal. Capacitación de personal.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 317 103 Artículo 1851-2. Sueldos del personal de nómina 11.941.249
102 317 117 Artículo 1855-2. Prima de Navidad 880 512
102 317 129 Artículo 1858-2. Subsidio familiar y demás primas legales 2.248.194
102 317 127 Artículo 1860-2. Auxilio de transporte 114.000
102 317 119 Artículo 1861-2. Prima de alimentación 80.000
Programa 187 Programa 187 Programa 187 Programa 187
Sanidad y Asistencia Social. Sanidad y Asistencia Social. Sanidad y Asistencia Social. Sanidad y Asistencia Social.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 351 103 Artículo 1851-3. Sueldos del personal de nómina 720.000
102 351 127 Artículo 1860-3. Auxilio de transporte 68.000
102 351 119 Artículo 1861-3. Prima de alimentación 26.000
Gastos Generales.
106 351 219 Artículo 1874-3. Gastos varios e imprevistos 10.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 259. Programa 259. Programa 259. Programa 259.
Enseñanza Media. Enseñanza Media. Enseñanza Media. Enseñanza Media.
Subprograma 1. Subprograma 1. Subprograma 1. Subprograma 1.
Enseñanza Secundaria. Enseñanza Secundaria. Enseñanza Secundaria. Enseñanza Secundaria.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 312 103 Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina 2.500.000
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280 CAPITULO 280 CAPITULO 280 CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 661. Programa 661. Programa 661. Programa 661.
Fomento de Educación Superior. Fomento de Educación Superior. Fomento de Educación Superior. Fomento de Educación Superior.
Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios.
588 314 Artículo 6555. Construcción y dotación de Institutos de Educación Superior 1.000.000
15-1. Universidad del Tolima $ 1.000.000
Suman los contra créditos $ 78.079.239
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 070
Policía Nacional.
Programa 185.
Servicios policiales.
Servicios personales.
102 132 119 Artículo 1861-1. Prima de alimentación $ 210.000
Gastos Generales.
105 132 201 Artículo 1864-1. Mantenimiento y aseguros 7.000.000
106 132 205 Artículo 1866-1. Viáticos y gastos de viaje 2.510.000
106 132 207 Artículo 1867-1. Servicios de comunicaciones 75.000
106 132 209 Artículo 1868-1. Servicios públicos 9.800.000
106 132 211 Artículo 1869-1. Materiales y suministros 11.000.000
106 132 217 Artículo 1872-1. Sostenimiento de semovientes y criaderos 600.000
106 132 219 Artículo 1878-1. Raciones de campaña 400.000
Transferencias.
201 332 401 Artículo 1879-1, Cesantías, recompensas e indemnizaciones 24.000.000
202 331 402 Artículo 1384-1. Caja de Sueldos de Retiro 15.000.000
Programa 186.
Capacitación de personal.
Servicios personales.
102 317 131 Artículo 1857-2. Prima de vacaciones 1.811.691
Programa 187.
Sanidad y Asistencia Social.
Servicios personales.
102 351 117 Artículo 1855-3.Prima de Navidad 122.913
102 351 131 Artículo 1857-3. Prima de vacaciones 924.475
102 351 129 Artículo 1858-3. Subsidio familiar y demás primas legales 1.100.000
Gastos Generales.
106 351 207 Artículo 1867-3. Servicios de comunicaciones 25.000
106 351 215 Artículo 1871-3. Arrendamientos 160
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 661.
Fomento de la Educación Superior.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios.
588 314 Artículo 6553. Aportes a Universidades 1.000.000
13. Universidad del Tolima 1.000.000
588 314 Artículo 6554. Desarrollo e Integración de Universidades 01 Construcción y dotación Universidad Tecnológica de los Llanos 2.500.000
Suman los créditos $ 78.079.239
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

Joaquín Bohórquez Barona.

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