por el cual se fijan honorarios a unos miembros de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1997-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, menciona que la entidad territorial respectiva a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos;

Que en ningún caso los honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo por sesión sin perjuicio de reconocer en cuenta separada los gastos de desplazamiento de sus integrantes si hubiere lugar a ello;

Que el Sanatorio de Agua de Dios es una empresa social del estado, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar los honorarios por asistencia a cada sesión, para los miembros que no sean servidores públicos de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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