por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Código de Comercio,
DECRETA:
T I T U L O I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
Objeto y Principios
Artículo 1°. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de la empresa de Transporte Público Individual de Pasajeros en Taxi y la prestación por parte de ella, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, el de la competencia económica y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley, los convenios internacionales y los decretos reglamentarios.
Artículo 2°. La seguridad especialmente la relacionada con la protección a los pasajeros constituye prioridad esencial de la actividad del sector y del sistema de transporte.
CAPITULO II
Ambito de aplicación, definiciones
Artículo 3°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al servicio público de transporte en vehículos taxi.
Artículo 4°. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente de un lugar a otro utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Artículo 5°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre:
- Planilla de viaje. Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo taxi para la realización de un viaje ocasional.
- Radio de acción distrital o municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción.
- Radio de acción en áreas metropolitanas, municipios conurbados o con alto grado de influencia recíproca. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana.
La conurbación es el conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que al crecer acaban uniéndose en unidad funcional.
Dos o más municipios tienen alto grado de influencia recíproca cuando por su cercanía o vecindad generen entre sí relaciones económicas, sociales y físicas.
- S.M.M.L.V. Salario mínimo mensual legal vigente.
- Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte.
- Taxi. Es el vehículo homologado para prestar el servicio público de transporte, según las necesidades de la zona a operar.
- Transporte en vehículos taxi. Es aquel que se presta en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino.
- Viaje ocasional. Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi, para el recorrido y por el precio que libremente determinen las partes.
CAPITULO III
Area de Operación
Artículo 6°. El Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio, pudiéndose incluir el servicio directo a centros hospitalarios o educativos, centros de abastos, terminales, aeropuertos y zonas francas localizadas en municipios conurbados.
Pordrá también extenderse a áreas metropolitanas de conformidad con las normas que las regulan.
Este servicio podrá prestarse en municipios con alto grado de influencia recíproca y conurbados, siempre que medie convenio entre las respectivas autoridades locales, conforme lo establece el literal c) del artículo 11 de la Ley 105 de 1993; en caso contrario, debe portarse planilla de viaje ocasional.
Parágrafo. Cuando este servicio se preste dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto el Ministerio de Transporte asuma el conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.
CAPITULO IV
De la habilitación
SECCION I
Autoridades
Artículo 7°. Las empresas interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Individual en vehículos Taxi, o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación es la autorización expedida por la autoridad competente para la prestación del Servicio Público de Transporte.
Son autoridades competentes para otorgar la habilitación en esta modalidad, los alcaldes o los organismos de tranporte en los que aquéllos deleguen tal atribución.
Artículo 8°. La habilitación de la empresa de transporte terrestre automotor para esta modalidad, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones en materia de organización, técnicas, financieras y de seguridad.
SECCION II
Condiciones
Artículo 9°.Condiciones en materia de organización. La empresa debe tener una estructura sólida, dinámica y competitiva, orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos al usuario.
Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes documentos:
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- Identificación:
- a) Personas naturales:
- Nombre
- Documento de identificación, anexando fotocopia autenticada.
- Certificado de registro mercantil, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
- b) Personas jurídicas:
- Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del transporte.
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- Domicilio principal y oficinas, indicando su dirección.
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- Relación del personal contratado por la empresa, discriminándolo entre administrativo, técnico y operativo.
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- Relación de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección.
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- Relación de las instalaciones locativas, en propiedad o en cualquier título de relación contractual, que tenga disponible para la operación de la empresa.
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- Certificación firmada por el representante legal y por el revisor fiscal, cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por contador público, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.
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- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por contador público mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor a la empresa.
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- Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
Parágrafo. Las empresas que tengan oficinas en varios municipios que formen parte de un área metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la autoridad competente.
En todo caso, deberá mantener en sus archivos para verificación, la siguiente documentación:
- a) Número de afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y al Fondo de Pensiones y Cesantías, de conformidad con las normas legales vigentes;
- b) Manuales de funciones, procedimientos y sistemas de selección del recurso humano;
- c) Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, actualizados y aprobados por la autoridad competente;
- d) Descripción del programa de salud ocupacional que implantará la empresa para asistir a sus empleados y operarios;
- e) Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa;
- f) Copia de los contratos de trabajo celebrados entre los conductores, el propietario del equipo y la empresa;
- g) Los demás requisitos de ley.
Parágrafo. Cuando se trate de persona natural, las certificaciones de que tratan los numerales 6 y 7 del presente artículo, las emitirá la persona propietaria.
Artículo 10.Condiciones de carácter técnico. La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio.
Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente:
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- Presentar estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral de personal administrativo, profesional técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
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- Programa de capacitación a través del Sena o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte.
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- Las empresas de transporte, harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.
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- Demostración de la propiedad del 1% de los vehículos vinculados a la empresa para la prestación del servicio público de tranporte en vehículos taxi, la cual en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje, los vehículos que se encuentren en arrendamiento financiero.
En aquellas ciudades donde esté suspendido el ingreso por el incremento del parque automotor, no será exigible el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se modifique dicha política.
Para las empresas de economía solidaria, este porcentahe podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.
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- Relación del equipo con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre, cédula del propietario o tenerdor, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 11.Condiciones en materia de seguridad. La empresa debe contar con equipos en buen estado de operación, óptimas condiciones de calidad y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio público de transporte garantizando una adecuada protección de los pasajeros.
Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar:
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- Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos vinculados, indicando la frecuencia y método, con énfasis en los sistemas de frenos, suspensión, eléctrico, dirección, motor, caja de velocidades, transmisión y estado general de la carrocería.
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- La empresa debe llevar y mantener en sus archivos para verificación, una ficha técnica por cada vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, reportes, control y seguimiento.
Para efectos de registrar la información relacionada con la revisión y mantenimiento de los vehículos, el Ministerio de Transporte diseñará una ficha técnica, la cual será diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras y hará parte de los documentos que deberá anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte.
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- Programas de reposición con que contará la empresa, precisando las condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.
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- Relación de los equipos y sistemas de radiocomunicaciones propios de la empresa, destinados al servicio de transporte, anexando copia de la resolución del Ministerio de Comunicaciones que autorizó el uso de las frecuencias.
Las nuevas empresas que se creen aportarán copia de la solicitud de autorización de frecuencia presentada al Ministerio de Comunicaciones.
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- Mecanismos de protección básicos exigidos por las disposiciones legales vigentes, para el conductor, los pasajeros y el medio ambiente.
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- Planes de contingencia para resolver imprevistos.
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- Presentar pólizas obligatorias vigentes.
Artículo 12.Condiciones de carácter financiero y de origen de los recursos. La empresa debe tener la suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros.
Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes documentos:
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- Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.
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- Declaración de renta de la persona natural o de la sociedad solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicutud.
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- Información detallada sobre la procedencia del capital aportado y cumplir con los demás mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, para verificar el origen del capital invertido.
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- Teniendo como base el último censo poblacional adelantado por el DANE, haya sido o no ratificado por la ley, la empresa debe tener un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a los siguientes montos:
- Para las ciudades de más de 1.500.000 habitantes, 450 S.M.M.L.V.
- Para las ciudades entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes 250 S.M.M.L.V.
- Para las ciudades entre 500.001 y 1.000.000 habitantes 200 S.M.M.L.V.
- Para las ciudades entre 100.001 y 500.000 habitantes 150 S.M.M.L.V.
- Para las ciudades de menos de 100.001 habitantes 100 S.M.M.L.V.
El salario mínimo mensual legal vigente a que hace referencia el presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.
Cuando se trate de persona natural que posea un solo vehículo, el capital pagado o patrimonio líquido corresponderá al 20% de los montos anteriormente señalados.
El patrimonio de las empresas de economía solidaria será el precisado en la Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes.
SECCION III
Seguros
Artículo 13.- La empresa de transporte deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes al transporte.
Artículo 14.- Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por Ley, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extra-contractual que amparen los riesgos en que incurra el operador o empresa, derivados de la prestación del servicio serán las siguientes:
La póliza de responsabilidad civil contractual para el transporte terrestre automotor de pasajeros, deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
- a) Muerte;
- b) Incapacidad permanente;
- c) Incapacidad temporal;
- d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona.
Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual serán los siguientes:
- a) Muerte;
- b) Daños a bienes de terceros;
- c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta disposición también es aplicable a la persona natural que se conforme como empresa de transporte.
Artículo 15.Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de los seguros y de las garantías establecidas en este decreto, las empresas de transporte individual en vehículos taxi, podrán constituir fondos de responsabilidad, como mecanismo complementario para cubrir daños derivados de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, hasta las cuantías que señale el Gobierno Nacional.
SECCION IV
Trámite
Artículo 16. La autoridad competente verificará dentro de un término no superior a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá sobre ella. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada.
La habilitación se otorgará con la misma denominación invocada por los interesados desde el inicio de la actuación administrativa y cualquier modificación o cambio de aquella sólo podrá hacerse con permiso previo de la autoridad competente, razón por la cual deberá llevarse un registro de los nombres y distintivos de la empresa.
Artículo 17. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.
SECCION V
Vigencia
Artículo 18. La habilitación tendrá vigencia indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento.
La autoridad competente, de oficio o a petición de parte, podrá en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los mismos.
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