Por el cual se prorroga la vigencia de un decreto
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que tanto los Gobernadores de los Departamentos como los Administradores de Aduana de la Costa atlántica han informado de la conveniencia de fijar el 1.° de Febrero próximo para que principie á regir el Decreto número 1462 de 5 del presente mes, cuyo artículo 2.º declara libre de derechos de importación el arroz importado por los puertos del Atlántico, medida que creen conveniente dictar á fin de evitar los perjuicios que pudieran resultar á los poseedores de arroz, con motivo de la expedición de la aludida disposición,
decreta:
Artículo 1.º Prorrógase hasta el 1.° de Febrero próximo venidero la fecha en que deba regir el artículo 2.º del Decreto número 1462 de 5 de los corrientes, que declara libres de derechos de importación el arroz que se importe por los puertos del Atlántico.
Artículo 2.º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de diciembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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