Por el cual se reforma el articulo 3o. del decreto numero 923 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta;
Artículo único. En adelante las conferencias telefónicas de prensa se cobrarán a mitad de tarifa en el tiempo comprendido de las once a las doce y de las diez y siete a las diez y ocho. Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 923 de 1926, "por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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