Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto número 63 de 1928 al Auditor de Rentas Nacionales y Jefe Inspector General de los Impuestos de gasolina y pasajes, y por el número de palabras de la que se suprime, o sea hasta cincuenta, concédesele franquicia al Interventor General de Rentas, única y exclusivamente para los asuntos urgentes que no aguarden al correo.
En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 63 de 13 de enero de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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