Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional; Correos y Telégrafos, Obras Públicas y Agricultura y Comercio, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y Demarcación: de Límites.

Del artículo 82. Gastos del personal y material que ocasione la publicación del Libro Azul de Colombia. $ 4,500 01

CAPITULO 21

Gastos varios

Al artículo 87. Para muebles y útiles de escritorio del Ministerio 4,500 01
Sumas iguales. $ 4,500 01 4,500 01
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO 46

Instrucción Profesional.

Del artículo 231. Para atender a los gastos que ocasione la creación de la Facultad Universitaria de Comercio de Bogotá $ 10,000

CAPITULO 47

Instrucción Normalista.

Del artículo 274. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares 24,000 24,000
Al artículo 240. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año 1,000
Al artículo 248. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de dotación en la Escuela Normal 2,000
Al artículo 252. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela 2,500
Al artículo 256. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá. 1,000
Al artículo 258. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela 5,000
Al artículo 259. Para construcción de un nuevo pabellón para la Escuela Normal de maestras rurales de Bogotá: (La Picota), reparación de los existentes, dotación de muebles y material docente 5,000
Al artículo 262. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela 2,500
Al artículo 265. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la Escuela Normal para maestras rurales de Santa Marta 2,500
Al artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934 en lo relativo a bachillerato femenino 2,500

CAPITULO 52

Gastos varios-

Del artículo 316. Para fomento de la educación artística nacional. 500

CAPITULO 44

Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales.

Al artículo 198. Para pago de material, útiles de escritorio y otros servicios de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias, Geográficas, de la Lengua, Nacional de Historia, Institutos de Investigación Científica y Artística y otros similares, y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 $ 500

CAPITULO 47

Instrucción Normalista.

CAPITULO 50

Establecimientos varios.

Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina 10,000
Sumas iguales $ 34,500 34,500
Artículo 3° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:

CAPITULO 54

Material y gastos varios.

Del artículo 341. Para pagar a la Marcon's Wireless Co. Ltd., a la All America Cables Inc., y a las compañías de vapores, marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las oficinas telegráficas del Gobierno Nacional S 10,000 S 10,000
Al artículo 345. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas $ 10,000
Sumas iguales 10,000 10,000.
Artículo 4° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:

CAPITULO 57

Obras hidráulicas-Conservación.

Del artículo 372. Para la terminación de la defensa del puerto terrestre de Cúcuta 10,000

CAPITULO 59

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Al artículo 410 A. Para la construcción de la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla (Ley 3a de 1936) 10,000
Sumas iguales. 10,000 10,000
Artículo 5° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio:

CAPITULO 68

Gastos varios

Del artículo 504. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 20,000

CAPITULO 67

Fomento Agrícola y Pecuario.

Al artículo 495 bis (nuevo). Para auxiliar la compra de maquinaria para la cooperativa de productores de algodón de la costa atlántica. $ 20,00
Sumas iguales $ 20,000 20,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BABEL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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