Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional; Correos y Telégrafos, Obras Públicas y Agricultura y Comercio, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:
CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y Demarcación: de Límites.
| Del artículo 82. Gastos del personal y material que ocasione la publicación del Libro Azul de Colombia. | $ 4,500 01 |
|---|---|
CAPITULO 21
Gastos varios
| Al artículo 87. Para muebles y útiles de escritorio del Ministerio | 4,500 01 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales. | $ 4,500 01 | 4,500 01 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO 46
Instrucción Profesional.
| Del artículo 231. Para atender a los gastos que ocasione la creación de la Facultad Universitaria de Comercio de Bogotá | $ 10,000 |
|---|---|
CAPITULO 47
Instrucción Normalista.
| Del artículo 274. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares | 24,000 | 24,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 240. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año | 1,000 | |
| Al artículo 248. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de dotación en la Escuela Normal | 2,000 | |
| Al artículo 252. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela | 2,500 | |
| Al artículo 256. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá. | 1,000 | |
| Al artículo 258. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela | 5,000 | |
| Al artículo 259. Para construcción de un nuevo pabellón para la Escuela Normal de maestras rurales de Bogotá: (La Picota), reparación de los existentes, dotación de muebles y material docente | 5,000 | |
| Al artículo 262. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela | 2,500 | |
| Al artículo 265. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la Escuela Normal para maestras rurales de Santa Marta | 2,500 | |
| Al artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934 en lo relativo a bachillerato femenino | 2,500 |
CAPITULO 52
Gastos varios-
| Del artículo 316. Para fomento de la educación artística nacional. | 500 |
|---|---|
CAPITULO 44
Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales.
| Al artículo 198. Para pago de material, útiles de escritorio y otros servicios de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias, Geográficas, de la Lengua, Nacional de Historia, Institutos de Investigación Científica y Artística y otros similares, y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 | $ 500 | |
|---|---|---|
CAPITULO 47
Instrucción Normalista.
CAPITULO 50
Establecimientos varios.
| Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina | 10,000 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 34,500 | 34,500 |
Artículo 3° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:
CAPITULO 54
Material y gastos varios.
| Del artículo 341. Para pagar a la Marcon's Wireless Co. Ltd., a la All America Cables Inc., y a las compañías de vapores, marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las oficinas telegráficas del Gobierno Nacional | S 10,000 | S 10,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 345. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas | $ 10,000 | |
| Sumas iguales | 10,000 | 10,000. |
Artículo 4° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
CAPITULO 57
Obras hidráulicas-Conservación.
| Del artículo 372. Para la terminación de la defensa del puerto terrestre de Cúcuta | 10,000 |
|---|---|
CAPITULO 59
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
| Al artículo 410 A. Para la construcción de la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla (Ley 3a de 1936) | 10,000 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales. | 10,000 | 10,000 |
Artículo 5° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio:
CAPITULO 68
Gastos varios
| Del artículo 504. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 20,000 |
|---|---|
CAPITULO 67
Fomento Agrícola y Pecuario.
| Al artículo 495 bis (nuevo). Para auxiliar la compra de maquinaria para la cooperativa de productores de algodón de la costa atlántica. $ | 20,00 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 20,000 | 20,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BABEL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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