Por el cual se modifica el Decreto número 672 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la carga que se introduce por el Terminal de Barranquilla tiene un gasto mayor que la introducción por Puerto Colombia, debido al transporte desde el terminal hasta las bodegas de la ciudad.

Que para igualar los dos costos, la diferencia debe ser cubierta por el Terminal.

Que en virtud del arreglo pactado entre los trabajadores del río y de los puertos, las compañías de navegación y el Gobierno, se estipuló un aumento en el salario de los obreros, lo que implica aumento en el costo del cargue y descargue y, además, el aumento correspondiente en la tarifa para el cargue y descargue de los buques fluviales,

DECRETA:

Artículo 1° Transitoriamente y mientras se construyen las nuevas bodegas del Terminal, se autoriza a los Administradores del Puerto y Terminal de Barranquilla para que, previo concepto de la Comisión Consultiva, hagan por cuenta del Terminal el gasto del transporte local de la carga de importación que se reciba en el Terminal.
Artículo 2° Fíjase en noventa centavos ($ 0.90) por tonelada, la tarifa pra cobrar el cargue y descargue de las naves fluviales.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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