por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1º de la Ley 45 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 45 de 1933, establece que serán de cargo de la Nación los gastos de hospitalización de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional,
DECRETA:
Artículo único. A partir del quince (15) de los corrientes, el Gobierno reconocerá hasta la suma de seis pesos ($ 6) diarios, por concepto de pensión hospitalaria para los empleadas y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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