por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1º de la Ley 45 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1946-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 45 de 1933, establece que serán de cargo de la Nación los gastos de hospitalización de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional,

DECRETA:

Artículo único. A partir del quince (15) de los corrientes, el Gobierno reconocerá hasta la suma de seis pesos ($ 6) diarios, por concepto de pensión hospitalaria para los empleadas y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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