por el cual se aprueba el Decreto número 275 de 17 de marzo de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949 (noviembre 9),
DECRETA
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes e1 Decreto número 275 de 17 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 275 DE 1950 (marzo 17)
por el cual se. crea una Inspección Departamental de Policía.
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y
considerando
que la Comisión Especial de Orden Público recientemente constituida por la Gobernación para estudiar sobre el terreno la situación, ha indicado la necesidad, inaplazable de establecer una Inspección Departamental de Policía en el Corregimiento "Guayabales" del Municipio de Yacopí, como medida tendiente a conjurar el anómalo estado de cosas porque atraviesa ese importante sector de Cundinamarca limítrofe al Departamento de Boyacá,
decreta:
Artículo 1° Créase la Inspección Departamental de Policía "Guayabales", con cabecera en el caserío del mismo nombre, en territorio municipal de Yacopí.
Artículo 2° La Inspección Departamental de Policía de "Guayabales", para efectos de jurisdicción y competencia administrativa, estará comprendida dentro de los siguientes límites:
"De la desembocadura de la quebrada 'Saunchita' en el río 'Nacopay', aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'El Canelo' arriba hasta 'La Loma'; de aquí pasando por detrás del 'Alto de Guacamayas' a dar a las cabeceras de la quebrada de 'Muñoz' ésta abajo hasta su desembocadura en el río 'Terán'; por éste aguas abajo, hasta la desembocadura en el río Negro, arriba hasta la desembocadura del río 'Nacopay'; éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'Saunchita', primer lindero".
Artículo 3° Para efecto de los sueldos y del material de la Inspección, Departamental de Policía de "Guayabales" (Yacopí), clasifícasele en la categoría A) determinada en ordenanzas y decretos vigentes.
Artículo 4° Sométase a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.
(Firmados): Jorge Leyva, Gobernador-Alfonso M. Barragán, Secretario de Gobierno-Bernardo Uribe Holguín, Secretario de Hacienda-Camilo Serrano Carrizosa, Secretario de Asistencia Social-Manuel José Uribe Cualla, Secretario de Obras Públicas. Francisco Ortega París, Secretario de Educación".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno,
Evaristo SOURDIS
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