Por el cual se modifican el artículo 4º del Decreto extraordinario número 2268 de 1952, y el Decreto número 249 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1955-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952, dispone que el impuesto de valorización por los trabajos de la Autopista "Paseo de los Libertadores", se pagará en diez (10) cuotas trimestrales iguales;

Que por Decreto número 0249 de 1952 (febrero 3), se reglamentó el pago del impuesto de valorización antes mencionado;

Que por las causas previstas en el parágrafo segundo de este Decreto hubo de aplazarse -en la práctica- el cobro del referido impuesto en los sectores tercero y cuarto, o sea el trayecto comprendido entre la Estación La Uribe (kilómetro 9-800 metros), y el Puente de El Común (kilómetro 22-275 metros);

Que habiéndose obviado tales causas procede llevar a término el cobro del impuesto en referencia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1957 de 1951 (septiembre 18), normativo del reembolso del 50% del costo de la obra,

decreta:

Artículo primero. El plazo para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras de la Autopista "Paseo de los Libertadores", en lo que se refiere a los trayectos tercero y cuarto, comenzará el primero (1°) de julio de 1955.

Parágrafo. Este plazo es de cinco (5) años, y el pago se hará en veinte (20) cuotas trimestrales iguales. No obstante, los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dicho plazo.

Artículo segundo. Quedan en estos términos modificados el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 y el Decreto número 0249 de 1952.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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