Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 190.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 79 de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario hacer una traslación dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar la traslación de que se trata, la contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 19 de 1961 por la cantidad de $ 190.000.00,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 19, del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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