Por el cual se efectúa una reducción en el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y
considerando:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 088 del 30 de noviembre de 1993, aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1994 y se liquidó por medio del Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1993;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, orgánica del Presupuesto General de la Nación, el Gobierno Nacional se ve precisado a reducir las apropiaciones presupuéstales debido a que el comportamiento del recaudo de los recursos aforados no ha tenido el dinamismo esperado;
Que la disminución en los ingresos de la Nación tiene como causas principales un menor recaudo de los ingresos tributarios y la expedición de la Ley 101 de 1993 que ordenó excluir del Presupuesto General de la Nación algunos fondos agropecuarios con sus correspondientes ingresos;
Que en sesión del 18 de julio de 1994 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para la realización de dichas operaciones presupuéstales,
decreta.
Artículo 1°. Reducir los ingresos de la Nación para la vigencia fiscal de 1994 en la suma de doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós pesos ($ 233.444.946.522) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Reducir las apropiaciones presupuestales para gastos de la vigencia fiscal de 1994 en la suma de doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós pesos ($ 233.444.946.522) moneda corriente, según el siguiente detalle:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No 41462 DE 1994
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de julio de 1994.
cesar gaviria trujillo
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ulpian Ayala Oramas.
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