Por el cual se dictan medidas sobre el reconocimiento y pago de ceses militares

Rango Decreto
Publicación 1907-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

considerando:

Que el gran número de ceses militares que se han presentado al registro en el Ministerio de Guerra en el año pasado necesitan para ser declarados válidos en estudio minucioso, por ser posible que muchos de ellos tengan irregularidades de forma y aun alteraciones que les den el carácter de falsos.

Que para salvar al Fisco de reclamaciones indebidas que tengan por base documentos de origen dudoso se hace preciso dictar una medida que impida el fomento de especulaciones incorrectas,

decreta:

Artículo 1.° Todo cese militar que al ser debidamente estudiado por el Jefe de la Sección 3.ª del Ministerio de Guerra se hallare que adolece de irregularidades ó alteraciones de nombres ó fechas, será declarado sin ningún valor por medio de Resolución del Ministerio, quien pasará el cese ó ceses á la autoridad civil respectiva para que judicialmente se averigüe el delito de falsedad en ellos cometido.
Artículo 2 ° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 972 de 16 de Agosto del presente año, sobre reconocimiento y pago de ceses militares registrados.

Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1906.

r. REYES

El Ministro de Guerra,

Manuel m.SANCLEMENTE

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