Por el cual se inviste a los miembros de un grupo de colonización del carácter de instructores de bosques, baldíos y aguas de uso público
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones legales y
DECRETA:
ARTICULO 1º. Los miembros del grupo de colonización nombrados por el Decreto No.1321 de 19 de julio último desempeñaran, en cuanto no se oponga con el cumplimiento de sus obligaciones especiales, las funciones de los inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público creados por Decreto No.1300 del corriente año.
ARTICULO 2º. Cuando los Inspectores nombrados por el citado Decreto No.1300 se encuentren dentro de la zona de colonización a que se refiere el artículo anterior, atenderán las indicaciones que le haga el Jefe del grupo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, el 24 de agosto de 1928
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Industrias,
JOSE ANTONIO MONTALVO
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