POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXAMENES Y MONOGRAFIAS, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo que sobre monografías y exámenes expidió el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y que a la letra dice:
"El Concejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional,
"teniendo en cuenta que, por circunstancias especiales, no se han presentado en el presente año los exámenes semestrales; que es preciso cumplir esta prescripción reglamentaria, y que, a pesar del memorial suscrito por algunos alumnos en que piden se les exima de presentar tres monografías para presentar una sola, ya todas las monografías deben estar preparadas,
"acuerda:
"1" En la segunda semana de octubre se efectuarán exámenes escritos en todos los cursos.
"2" A continuación de los exámenes escritos se efectuarán exámenes orales en todos los cursos.
"Parágrafo. El alumno que no presente examen escrito, no tendrá derecho a presentar oral, y pierde, por lo tanto, el curso.
"3° Para determinar la calificación definitiva, se tomará el promedio de las calificaciones del examen escrito y del oral, despreciando las fracciones.
"4° No se accede a la petición de que sólo haya una monografía en vez de las tres que exige el reglamento. Pero en cada clase la mejor monografía otorga a su autor el derecho de obtener la más alta calificación sin presentar examen oral ni escrito.
"La monografía que siga a la primera, confiere a su autor el derecho de ser calificado con cinco en el examen oral sin presentarlo, quedando obligado a presentar únicamente el examen escrito.
"Parágrafo. La Rectoría reglamentará la forma en que deben ser calificadas las monografías
"5° Las monografías deben presentarse antes del primero de octubre próximo, y no se concederá examen al alumno que no hubiere presentado las tres que el Reglamento exige.
"6° Este Acuerdo se refiere únicamente al presente año en lo relativo a la modificación introducida sobre exámenes semestrales.
"Dado en la sesión del 12 de septiembre de 1930.
"El Rector, Presidente del Consejo Directivo, Eduardo Restrepo Sáenz-Los miembros del Consejo Directivo, Rafael Escallón-José Alejandro Bermúdez-Rubén Jaramillo Arango. El Secretario, Abelardo Gómez Naranjo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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