Por el cual se aclara el marcado con el número 1401 de 1937, que fijó las tarifas para las empresas de navegación del Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1937-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo único. La tarifa mínima en el Alto Magdalena, quedará así:

La tarifa mínima para los puntos intermedios entre Girardot y Arrancaplumas, excluyendo este último puerto, será de seis pesos con veinticinco centavos ($ 6.25) por tonelada para cualquier recorrido, sea de subida o de bajada. Para fracciones de tonelada se cobrará a razón de seis décimos y un cuarto de centavo ($ 0.00625) por kilogramo para cualquier recorrido. Estos precios incluyen el cargue y descargue.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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