Por el cual se aumentan unas plazas de agentes de la División Ferrocarriles de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A partir del 1° de julio próximo, auméntase en cuatro (4) plazas de Agentes la Sección 2ª de la División Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Consejo Administrativo de dicha entidad y según el contrato sobre prestación de servicios existente con la Dirección General de la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de mil novecientos cuarenta y dos.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

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