Por el cual se aumentan unas plazas de agentes de la División Ferrocarriles de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del 1° de julio próximo, auméntase en cuatro (4) plazas de Agentes la Sección 2ª de la División Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Consejo Administrativo de dicha entidad y según el contrato sobre prestación de servicios existente con la Dirección General de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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