Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso y se modifica la leyenda de una apropiación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que de conformidad con el Decreto legislativo número 1051 del 31 de marzo pasado, que en su artículo 19 fijó el precio básico de 105 dólares por cada saco de café de 70 kilos, por medio del Decreto legislativo número 1156 del 9 de abril último se aforó el impuesto sobre el registro de contratos de exportación del grano en la suma de $ 90.000.000.00;
Que por Decreto legislativo número 1448 del 5 del presente mes, se elevó a ciento quince dólares dicho precio básico, por lo cual se calcula que el equivalente al 50% sobre el valor en dólares excedente del precio básico, o sea el producido del referido impuesto, se reduce en la cantidad de $ 40.000.000.00 moneda corriente, y
Que el citado Decreto número 1448 de 1964 en su artículo 29 modificó la aplicación del producido del impuesto mencionado,
decreta:
Artículo primero. Contracredítanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, que se debitará al siguiente numeral:
| RENTAS OCASIONALES | ||
|---|---|---|
| Numeral 105 Impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café, establecido por el Decreto legislativo número 1051.de 1954 | $ | 40.000.000.00 |
Artículo segundo. Como consecuencia del contracrédito de que trata el artículo anterior, y para mantener el equilibrio presupuestal consagrado por el artículo 211 de la Constitución Nacional, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 37. | ||
|---|---|---|
| Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. | ||
| B2II. Del artículo 405-A. Para entregar al Fondo Nacional del Café con destina exclusivo a la financiación de los gastos o pagos en moneda extranjera autorizada por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 | $ | 40.000.000.00 |
Artículo tercero. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1448 de 1954 (mayo 5), modifícase la leyenda de la apropiación abierta por Decreto legislativo número 1156 del 9 de abril último en el Capítulo 37, artículo 405-A de la sección del actual Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual quedará así:
| CAPITULO 37. | ||
|---|---|---|
| Aportes, Participaciones o Indemnizaciones. | ||
| B2II. Artículo 405-A. Para entregar al fondo Nacional del Café con destino a la adquisición de acciones de capital del Banco Cafetero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto, legislativo número 1448 de 1954 | $ | 50.000.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministró de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujllo Gómez.
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