Por el cual se autoriza el abandono del ramal férreo Timba-Santander de Quilichao

Rango Decreto
Publicación 1967-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal j) del artículo 15 del Decreto 3129 de 1954, contentivo de los estatutos de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, corresponde a la Junta Directiva de ésta autorizar, previa la aprobación del Gobierno Nacional, el levantamiento o abandono de las líneas férreas que no tengan justificación económica;

Que en el kilómetro 1.038 de la línea del Ferrocarril del Pacífico, sector Cali - Popayán, se desprende el ramal férreo que de Timba conduce a Santander de Quilichao;

Que el movimiento férreo a través de los 22 kilómetros de longitud del citado ramal no compensa los gastos de explotación;

Que por lo anterior, la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia ha autorizado el levantamiento de esa línea férrea;

Que los vecinos de Santander y de las regiones aledañas, han insinuado, como conveniente a sus intereses, que se remplace el ramal por un carreteable construido en la zona respectiva;

Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia se ha dirigido al Gobierno Nacional en solicitud de que le imparta su aprobación al retiro de la mencionada línea férrea;

Que los inmuebles y parte de los muebles, al servicio del ramal figuran aún como bienes nacionales no adscritos al patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la autorización de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para retirar el ramal férreo entre Timba y Santander de Quilichao, en el sector de Cali a Popayán de la División Pacífico.
Artículo 2° Facúltase a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que, cumplido el retiro de los rieles, entreguen a los Municipios respectivos los edificios que vayan quedando libres con sus respectivos terrenos, los cuales sólo podrán ser utilizados para locales de escuela o para oficinas públicas.
Artículo 3° Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia entregarán las zonas de la vía férrea, los puentes y demás obras o mejoras al Ministerio de Obras Públicas, el cual los destinará a la construcción del carreteable que sustituya en toda su extensión el ramal férreo de Timba a Santander de Quilichao.
Artículo 4° Los rieles, postería, líneas telefónicas, muebles y enseres en general, previo inventario, ingresarán al patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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