Por el cual se crea la Comisión de Quejas y Reclamos

Rango Decreto
Publicación 1970-10-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el cumplimiento de las funciones que luego se le asignan, intégrase la comisión de quejas y reclamos en la siguiente forma:

a. El secretario general de la presidencia;

b. El secretario de organizaciones e inspección de la administración pública, quien la presidirá en ausencia del anterior;

e. tres delegados personales del presidente de la república, escogidos para períodos de un año. Uno de ellos deberá representar las organizaciones sindicales de servidores públicos.

Artículo 2°. Corresponde a la comisión de quejas y reclamos:

a. Recibir y tramitar ante las autoridades competentes o ante la comisión de administración pública las iniciativas y sugerencia que por cualquier persona o entidad se formules para el mejoramiento de la administración;

b. Recibir las quejas y reclamos que los particulares presentes contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a las mismas corresponden;

Artículo 3°. La secretaría de organización e inspección de la administración pública cumplirá las funciones técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento regular de la comisión que se crea por el presente decreto.
Artículo 4°. Todas las autoridades y organismos administrativos deberán prestar a la comisión la colaboración que la misma les exija para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°. Conforme a las decisiones de su presidente, la comisión se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días y rendirá al presidente de la república informes generales sobre sus gestiones y particulares sobre aquellos casos a su juicio revistan especial gravedad.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de Agosto de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Joaquín, Vallejo Arbeláez

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo del Departamento de la República, Rafael Naranjo Villegas.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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