Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 18.596.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de su facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de, 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por decreto, a partir del 1° de enero de 19,71, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento, e inmersión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 145 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por tanto, disponible y libre de afectación para ser contracreditada la cantidad de $ 18,596.00 en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo .presupuesto, para pagar gastos de vigencias expiradas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del. Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 12 de 1971 por $ 18.596.00 para amparar la apertura del crédito adicional de que se trata, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la .vigencia fiscal de 1971;
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Capítulo 015,
Departamento Nacional de Planeación
Programa 021
Dirección del Departamento
Servicios personales.
| 101 111 103 | Artículo 0201 sueldos del personal, de nómina | $ | 18.596 |
|---|---|---|---|
| Suma el Contracrédito | $ | 18.596 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971
Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Capítulo 015
Departamento Nacional de Planeación
Programa 023
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales
| Artículo 226. Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante Resoluciones de reconocimiento-que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 1.8.596 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 18.596 |
Artículo 3° Los $ 500.000.00 de, que trata el Decreto número 827 de 1971, serán entregados al SENA, para los gastos ocasionados por la Primera Reunión de las Instituciones Internacionales- Colombia hacia el pleno empleo.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito; Público,
Rodrigo Llorente
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